martes, 27 de mayo de 2014

Bando del Ayuntamiento para corredores y espectadores en San Juan

Publicado el 27-05-2014 en la web del Ayuntamiento de Coria.

 

BANDO - INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA CORREDORES Y ESPECTADORES DENTRO DE LOS FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES DE SAN JUAN

El Excmo. Ayuntamiento de Coria, de conformidad con lo dispuesto en el articulado de aplicación recogido en la Ordenanza Reguladora de los Festejos Taurinos Tradicionales de las Fiestas de San Juan de la Ciudad de Coria aprobada en Pleno el 19 de abril de 2012 (BOP de Cáceres, nº 115, de 15 de junio de 2012), informa, para el especial conocimiento de todos los participantes activos y pasivos al objeto de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes a través de unas adecuadas condiciones de seguridad para dichos participantes, así como de prevenir el maltrato de las reses por los concurrentes garantizando con ello la debida protección de las mismas en tales festejos con el fin último de dignificar, conservar y promocionar éstos en sus diferentes expresiones, lo siguiente:



Artículo 28. Los participantes activos.
1. Se consideran participantes activos las personas que, de forma voluntaria y bajo su responsabilidad, permanezcan dentro del recorrido vallado de los encierros o del recinto taurino delimitado por las murallas que circundan el Casco Histórico.

Artículo 29. Edad de participación.
1. Los menores de 18 años no podrán participar en los festejos taurinos tradicionales de las Fiestas de San Juan, que incluyen también la conducción a caballo de reses bovinas no de lidia por caminos públicos desde la dehesa hasta los corrales de suelta de los encierros, así como su traslado como Encierro de Capeones desde los mismos hasta el toril de la plaza de toros.
2. Los mayores de 16 años podrán participar en los festejos taurinos tradicionales en los que las reses utilizadas sean machos menores de dos años y vacas de cualquier edad cuyas defensas no sean consideradas peligrosas por el Presidente de los Festejos.

Artículo 30. Prohibición de participación.
1. En ningún caso podrán participar en los festejos taurinos tradicionales, por correr un excesivo peligro o porque con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Aquéllas que presenten síntomas de ingestión alcohólica en exceso o de cualquier sustancia estupefaciente o de enajenación mental.
b) Aquéllas que padezcan cualquier discapacidad física, psíquica o sensorial, o que por su minoría o avanzada edad y evidente merma de sus facultades, no hagan aconsejable su participación en los festejos taurinos.
c) Aquéllas que porten botellas, vasos de cristal o cualquier otro instrumento susceptible de causar maltrato a las reses de lidia o a los propios participantes.


Artículo 31. Los espectadores.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, tienen la consideración de participantes pasivos o espectadores todas aquellas personas asistentes a los festejos taurinos tradicionales que no participen o intervengan directa y activamente en el desarrollo de los mismos, limitándose a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo taurino.

Artículo 34. Lidia de las reses con las defensas en punta.
1. Con el objeto de garantizar su defensa y proteger la integridad de las reses bravas, los cuernos de los toros y de la vaca de Peña la Rana aquí descritos han de tener las puntas de sus defensas íntegras, según permite el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura para los animales lidiados en las fiestas populares de carácter tradicional.

Artículo 35. Medios prohibidos para lidiar a las reses.
1. No se podrá citar, recortar o quebrar a las reses utilizando engaños, tales como prendas de vestir, paraguas, cartones o elementos similares.

Artículo 36. Protección de las reses.
1. Al objeto de fomentar y conservar la tradición de las Fiestas de San Juan se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose aquellos actos que impliquen maltrato a las reses que intervengan en los festejos taurinos tradicionales cualquiera que sea su procedimiento y, en concreto, herirlas, pincharlas, prenderles cosas punzantes, golpearlas, arrojarles objetos y pirotecnia o tratarlas de manera cruel, así como utilizar cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda ocasionarles lesiones.
2. Se prohíbe, asimismo, vejar a los animales sujetándolos por el lomo, el rabo o las defensas.

Artículo 37. Prohibiciones.
1. Está terminantemente prohibido el lanzamiento de cualquier clase de objeto que pueda entrañar riesgo para los corredores o maltrato para los animales, pudiendo llegar a ser expulsados de los recintos taurinos los autores de tales hechos, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Aquellos que molestasen u ofendiesen a otros y perturbasen gravemente el desarrollo de los festejos taurinos tradicionales, y requeridos por ello persistiesen en su actitud, podrán ser expulsados de los recintos taurinos sin perjuicio de las sanciones u otras responsabilidades a que haya lugar.
3. La expulsión de tablados, jaulas o graderíos sujetos al pago de entrada por los motivos expuestos anteriormente no dará derecho a la devolución del importe del billete abonado.

Artículo 56. El sacrificio de los toros lidiados en el recinto amurallado.
2.3. Los corredores y participantes están obligados a favorecer el sacrificio de las reses y a seguir las instrucciones de los miembros de esta Comisión, pudiendo ser retirados del lugar o reducidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se les pueda exigir.

Artículo 60. La seguridad en el recorrido del encierro.
1. Tanto corredores como espectadores durante la celebración del encierro no podrán citar, recortar o quebrar a las reses, ni utilizar engaños como prendas de vestir, paraguas, cartones o elementos similares por estar prohibido su uso, al objeto de salvaguardar las facultades físicas de los animales.

Artículo 84. Sanciones.
1. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

En Coria, a 23 de mayo de 2014.

EL ALCALDE,
Fdo.: José Manuel García Ballestero.

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